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SJR Panamá

La mayoría de la gente que huyó de Juradó-Colombia en 1999 les fue negado el estatus de refugio por el Gobierno panameño, en cambio el gobierno les otorgó el estatus de Protección Temporal Humanitaria (PTH). El Decreto Ejecutivo No. 28 de 1998 revisó las leyes panameñas en materia de refugio y creó la Oficina Nacional Para la Atención de Refugiados (ONPAR) y la categoría de PTH. La ley especifica que la gente PTH no gozará de los mismos beneficios legales y sociales otorgados a los refugiados según la Convención de 1951.

Esta situación tiene confinados en la region de Darién a cientos familias de indígenas y afrodescendientes que huyeron del conflicto armado colombiano. Quienes se caracterizan por la falta de inscripción de nacimientos, carencia de cédulas de identidad y cédulas vencidas, lo que dificulta la consecución de pasaportes y, cuando es el caso, el inicio de trámites para el otorgamiento de visas.

El SJR trabaja con diversos proyectos en las comunidades de Puerto Piña y Jaqué en la frontera,  y desde Ciudad de Panamá se llevan a cabo labores de incidencia para apoyar y acompañar a la población refugiada.

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